Page 13 - REVISTA DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE
P. 13
El Art. 152 del C.P.C, establece por regla general el plazo
de seis meses contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Sin embargo, cuando hablamos de cobranza tributaria, esta se radica en juicio ejecutivo, conocido como Juicio Ejecutivo de Obligaciones Tributarias y en este caso el Art. 153 del C.P.C, amplía el plazo a tres años y lo regula de la siguiente manera:
Si no se oponen excepciones, el plazo de abandono es de tres años contados desde última gestión útil realizada en el cuaderno de apremio. Si se oponen excepciones, el plazo de abandono, mientras se tramitan las excepciones, es el mismo del artículo 152, esto es de seis meses.
Si se oponen excepciones y éstas han sido falladas y la sentencia se encuentra ejecutoriada, el plazo es de tres años.
¿En qué momento se puede solicitar el Abandono de Procedimiento?
El abandono puede alegarse durante todo el juicio, cualquiera que sea la etapa en que éste se encuentre y hasta antes que la sentencia definitiva adquiera el carácter de ejecutoriada.
Importante:
El evento procesal que activa el plazo del abandono en el juicio ejecutivo es “la última gestión útil recaída en el cuaderno de apremio”, esto es aquella destinada a obtener la ejecución que se pretende.
En cambio, en los demás juicios el evento procesal que activa el plazo del abandono es “la última resolución recaída en gestión útil”.
Por ello, el abandono en el juicio ejecutivo, se contabiliza desde una gestión y en los demás, desde una resolución. En aquello suele existir confusión a todo nivel. ¿Cuáles son los Efectos del Abandono de Procedimiento en Juicio de Tesorería?
Uno de los efectos más importantes que surgen luego de la declaración de abandono de procedimiento es que las partes pierden el
derecho a continuar con el juicio, y además, no podrán hacer valer en un nuevo juicio las actuaciones que se hubieren realizado en el procedimiento
declarado abandonado.
Otro efecto de suma importancia es que ejecutoriada la sentencia
que declaró el abandono de procedimiento, se genera una nulidad de todo lo obrado, retrotrayéndose las acciones al inicio del procedimiento, como si nunca se hubiere notificado demanda alguna. Esta situación aplicada
al Juicio Ejecutivo de Obligaciones Tributarias realizado por la Tesorería General de la República permite al contribuyente demandar la Prescripción Extintiva de la deuda, como estrategia judicial para eliminar una antigua deuda fiscal y recuperar los bienes embargados en juicio.
Si usted mantiene una antigua deuda fiscal y sin tramitación judicial en los últimos tres años, solicite la evaluación de nuestro equipo jurídico experto en derecho de empresa y tributario, quienes lo orientaran en la defensa de sus derechos y
en definir la mejor estrategia judicial para regularizar su situación tributaria de manera definitiva.
ANÁLISIS
13