Page 19 - MONTT LATIN AMERICAN MAGAZINE, MARZO 2018, ESPAÑOL
P. 19

Chile: Regionalización y Reavalúo de Bienes No Agrícolas
Dos leyes sobre fortalecimiento de la regionalización del país y la regulación de la elección de gobernadores regionales fueron publicadas en el Diario Oficial, mientras que el SII estableció nuevos valores para los bienes raíces no agrícolas, de acuerdo a la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial.
Fueron publicadas en el Diario Oficial las leyes N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, y la N° 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales, respectivamente. Ambas disposiciones modifican principalmente la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre gobierno y administración regional y contribuyen a la descentralización del país, dotando a las regiones de órganos representativos y con atribuciones para el desarrollo y planificación de sus territorios.
La primera norma permite transferir a los gobiernos regionales las atribuciones que hoy tienen los ministerios y servicios públicos; establece nuevas competencias legales para los gobiernos regionales, entre las cuales figuran el diseño, elaboración, aprobación y aplicación de políticas, planes, programas y proyectos; la elaboración del Plan Regional de Ordenamiento Territorial vinculante; la facultad de decidir localización de la disposición de residuos sólidos domiciliarios; elaborar y aprobar la política regional de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo y contempla una nueva estructura y funciones que permitirán no solo el diseño, sino que también la ejecución directa, por parte del Gobierno Regional, de programas propios que actualmente debe ejecutar a través de las municipalidades o servicios públicos nacionales.
Elección de Gobernadores Regionales
La segunda ley incluye los siguientes aspectos: •Establece la figura del gobernador regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, quien presidirá el Consejo Regional. Durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido una sola vez. •Dispone los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogancia, vacancia y causales de cesación de la nueva autoridad. • La elección de los gobernadores regionales se efectuará por primera vez en octubre de 2020, conjuntamente con la de alcaldes y
concejales. Luego, a partir del año 2024, se efectuará conjuntamente con la de consejeros regionales, alcaldes y concejales. • En la elección de gobernadores regionales será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos, siempre que alcance al menos el 40 por ciento de los sufragios.
Condiciones e Incompatibilidades
• Si ningún candidato alcanza dicha votación, se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de la elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.
• La postulación al cargo de gobernador regional será incompatible con la presentación al cargo de Presidente de la República, parlamentario, consejero regional, alcalde y concejal. • Para poder ser candidato a gobernador regional, los ministros de Estado, los subsecretarios y los delegados presidenciales provinciales, entre otras autoridades, deberán renunciar a su cargo dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.
•Establece que para que un gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial puedan ser candidatos a diputados y a senadores, deberán renunciar un año antes de la respectiva elección, para evitar que usen sus cargos con fines electorales.
• El gobernador regional podrá estar sujeto a una posible acusación constitucional en los mismos términos y formalidades que el cargo de Presidente o Presidenta de la República, es decir, un eventual libelo acusatorio debiera ser presentado por la mayoría absoluta de los diputados y la declaración de culpabilidad será aprobada por, al menos, 2/3 de los senadores.
Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas 2018
El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el Portal de Reavalúo No Agrícola 2018, donde los contribuyentes podrán acceder a los nuevos valores o tasación fiscal de alrededor de casi siete millones de bienes raíces no agrícolas, de acuerdo con los resultados del proceso de reavalúo para este tipo de predios que corresponde aplicar cada cuatro años, según lo establecido en la
Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Estos nuevos avalúos rigen desde el 1 de enero de 2018 y fueron determinados en un proceso efectuado por el SII en distintas etapas, entre las que se incluye la tasación masiva mediante la cual se actualizan los avalúos o valores fiscales individuales de las propiedades. Cabe señalar que los contribuyentes durante el mes de marzo comenzarán a recibir
la carta que representa la primera cuota de sus contribuciones que tendrán que pagar en abril. El avalúo de una propiedad considera la suma de los valores de terreno y de construcción. Para determinar el avalúo de un terreno, se multiplica su superficie por el valor unitario del metro cuadrado, definido para el área o sector donde se ubica la propiedad. entre otros factores.
Montt Latin American Magazine p19


































































































   17   18   19   20   21