Page 17 - MONTT GROUP, MAYO 2024
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 ChiLE
 reSponSabiLidad penaL: direCtoreS, GerenteS Y perSona jurídiCa
 Una nueva normativa establecida en la ley 20.393 se refiere a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto quiere decir que ahora las empresas pueden ser juzgadas penalmente por delitos que cometen los empleados.
Hasta aquí, la ley contempla tres delitos: Lavado de Activos, Cohecho y Financiamiento del Terrorismo. A contar del 17 de agosto de 2023, en Chile se incorporaron nuevos delitos económicos en el ámbito societario.
El primero se refiera al delito de ocultamiento de información en contextos societarios: Los directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de una sociedad anónima pasaron a ser penalmente responsables y fuertemente sancionados por dar o aprobar dar información falsa de aspectos relevantes que permiten conocer el patrimonio, la situación financiera y jurídica de la compañía a través de la memoria, balances u otros documentos destinados a los socios, a terceros o a la Administración. Junto a ellos, también son penalmente responsables los encargados de llevar la contabilidad de la sociedad, los auditores externos e inspectores de cuenta ajenos a la sociedad, que colaboraren al hecho. La pena se impondrá, asimismo, a quienes colaboren al hecho con ocasión de la prestación de servicios de auditoría externa por una persona jurídica. Con todo, como era de esperar, si estas conductas se realizan en una sociedad anónima abierta, la pena es aún más grave. Enseguida, el delito de abuso de mayorías accionarias: La mayoría de un Directorio será penalmente responsable si adopta un acuerdo abusivo para beneficiarse a sí mismo, o a otro, en perjuicio de los demás socios y en la medida que no reporte un beneficio a la compañía. Junto con ello, también será penalmente responsable el controlador de la sociedad que induzca el acuerdo abusivo del directorio, o con su acuerdo o decisión concurrieren a su ejecución.
Estos nuevos delitos fueron incorporados junto a un sistema de atenuantes y agravantes vinculadas (a) a la búsqueda o no de un provecho económico de la perpetración del hecho para sí o para un tercero; (b) si el agente sólo se limitó a omitir la realización de alguna acción que habría impedido la perpetración del delito; (c) si actuó bajo presión y en una situación
de subordinación al interior de una organización; (d) si actuó en una situación de subordinación y con conocimiento limitado de la ilicitud de su actuar; (e) la cuantía o magnitud del perjuicio; (f) si el agente ejerció abusivamente autoridad o poder al perpetrar el hecho.
Asimismo, se disponen otras sanciones relevantes: Cabe señalar que además de las privativas de libertad, como accesorias se imponen diversas inhabilidades para cargos públicos y en lo que aquí interesa, para el ejercicio de cargos gerenciales, lo que alcanza a desempeñarse como director o ejecutivo principal en cualquier entidad.
Cabe explicar algo sobre el comiso: El comiso de ganancias obtenidas a través de un hecho ilícito se puede decretar sin condena previa y es perentorio así disponerlo por tratarse de un delito económico. Esto alcanza incluso a las transacciones que se hayan realizado con los dineros del ilícito.
Lo anterior acarrea la responsabilidad penal de las personas jurídicas: Una persona jurídica será penalmente responsable por estos delitos cuando es perpetrado en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica.
Esta responsabilidad nace, incluso, cuando el delito lo comete un tercero que preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación.
Finalmente cabe señalar que es prevenible y en cualquier caso estará exenta de responsabilidad penal si la persona jurídica posee un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado, esto es, en la medida que sea adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, de acuerdo a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente aspectos de prevención que establece la normativa.
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