Page 9 - MONTT LATINAMERICAN MAGAZINE, ABRIL 2018 (Español)
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Perú: Reglamento sobre Responsabilidad Empresarial por Cohecho
A partir de este año, las pequeñas, medianas y grandes empresas estarán obligadas a establecer programas y modelos de cumplimiento para combatir la corrupción desde su interior. Con esto Perú ingresa a la era del compliance.
El Ministerio de Justicia de Perú publicó el proyecto del Reglamento de la Ley N° 30.424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.
La norma pretende combatir los actos de corrupción al interior de las empresas, mediante sistemas de prevención. El reglamento busca establecer y desarrollar los componentes, estándares y requisitos mínimos de los modelos que eviten el delito, que las entidades de manera voluntaria pueden implementar en su firma, con el fin de anteponerse a los hechos y mitigar la comisión de ilícitos a través de sus estructuras. Pese a que la iniciativa no es obligatoria, sí establece que los programas de compliance o cumplimiento deben acatarse, tanto por las grandes como por medianas, pequeñas y microempresas.
El instructivo afecta a todas las firmas que puedan estar expuestas al riesgo de comisión de los siguientes delitos: cohecho activo transnacional; cohecho activo genérico; cohecho activo específico: lavado de activos y, financiamiento al terrorismo.
Cultura del Compliance
El reglamento crea un modelo de prevención que establece como mínimo los siguientes elementos: un encargado de prevención; identificación, evaluación y mitigación de riesgos; implementación de procedimientos de denuncia; difusión y capacitación periódica del modelo de prevención y evaluación y monitoreo continuo de esta herramienta.
Las organizaciones se clasifican, para estos efectos, en: •Gran empresa: Ventas anuales superiores a USD $2.884.762,35. •Mediana empresa: Ventas anuales superiores a USD$ 2.132.215,65.
•Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a USD$ 187.981,83. Los expertos recomiendan que, para estar protegidos de
que la firma enfrente problemas de esta naturaleza, hay que adoptar todas las medidas para que el compliance se transforme en parte de la cultura de la entidad. Uno de los principales desafíos radica en la identificación y actualización de los riesgos, a los que se encuentran potencialmente expuestas las empresas, según sus mercados y grupos de interés.
Una encuesta realizada por la entidad Comisión de Alto Nivel Anticorrupción revela que los empresarios percibían mayor corrupción en el sector construcción (62 por ciento) y en las industrias extractivas (43 por ciento). De todas las nacionalidades, las compañías chinas (36 por ciento), brasileñas (27 por ciento) y rusas (26 por ciento) fueron consideradas como las que más violaban las leyes corporativas.
La puesta en marcha del sistema está asociado al tiempo que tomará su implementación y a su complejidad. Por ejemplo, para una microempresa, la inversión no debería pasar de cinco mil dólares y para las medianas y grandes, podría oscilar entre 20 mil y 50 mil.
Los beneficios de hacerlo, se indica, es aumentar la reputación corporativa y quedar exonerados de la responsabilidad administrativa, en caso de que se materialice un delito, al acreditar que se desarrolló el modelo de prevención pertinente y que se evaluaron los riesgos.
Ayuda para la Pequeña Empresa
Tratándose de las unidades económicas de menor tamaño (medianas, pequeñas y micro), la norma señala que el modelo de prevención debe ser acotado a su naturaleza y características, y sólo debe contar con alguno de los cinco elementos exigidos.
De ahí que este tipo de empresas recibirá el apoyo del gobierno, que publicará algunos modelos de prevención gratuitos, que podrán ser replicados por quienes estén a cargo de los programas de cumplimiento.
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