Page 23 - Documentos Internos del Colegio
P. 23

  formalizarlas, lo hará el mismo Secretario o Presidente del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 42o
De todas las Sesiones, se levantará un acta que será transcrita a un libro especial que llevará el Colegio. Las actas serán firmadas por quienes hayan fungido como Presidente, Secretario y por todos los asistentes a la misma.
ARTÍCULO 43o
Las Sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente y en su ausencia, por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, la propia Asamblea General determinará quién deba presidir.
ARTÍCULO 44o
Se confiere al Consejo Directivo, como cuerpo colegiado de una manera enunciativa, pero de ninguna manera limitativa, lo siguiente:
desistirse de ellas cuando lo permita la ley.
El poder se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal, local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades del trabajo y Tribunales Fiscales;
b) Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración en materia laboral de conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, del dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento Legal y de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en el Artículo décimo primero de la Ley Federal del Trabajo.
Se otorgan facultades expresas para todos los efectos previstos en las fracciones primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los artículos setecientos ochenta y seis y ochocientos setenta y seis del mismo Ordenamiento legal, y cualquier otro Ordenamiento, para lo cual queda expresamente facultado para absolver y articular posiciones en nombre de la sociedad, conciliar, transigir, formular convenios, presentar denuncias y querellas, desistirse de toda clase de juicios y recursos, aún del de amparo, representar a la sociedad ante toda clase de autoridades,
 I.
II. III. IV. V. VI. VII.
a)
Poder General para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento Legal. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
Para transigir.
Para comprometer en árbitros.
Para absolver y articular posiciones. Para recusar.
Para recibir pagos.
Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para
  ÍNDICE
Página 23 de 77












































































   21   22   23   24   25