Page 30 - Documentos Internos del Colegio
P. 30

  intérpretes que lo necesiten, en especial, a aquéllos con menos experiencia.
ARTÍCULO 22o
En caso de que los miembros del CMLTI contraten a otro traductor o intérprete en calidad de empleado o de colaborador independiente, garantizarán las condiciones contractuales apropiadas.
ARTÍCULO 23o
Los miembros del CMLTI no incurrirán en competencia desleal, entendiéndose ésta como la captación desleal de clientes y la aceptación de honorarios que estén fuera de los parámetros fijados por el CMLTI.
ARTÍCULO 24o
Los miembros del CMLTI deberán dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
ARTÍCULO 25o
Los miembros del CMLTI deberán repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando, en la medida de lo posible, su desarrollo profesional.
ARTÍCULO 26o
Los miembros del CMLTI deberán respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales, y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia que se trate.
ARTÍCULO 27o
Los miembros del CMLTI deberán mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitarán lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades, clientes, profesionistas y cualquier otra persona.
ARTÍCULO 28o
Los miembros del CMLTI deberán abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté prestando sus
servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista lo autoricen para tal efecto.
ARTÍCULO 29o
Los miembros del CMLTI deberán intervenir a favor de sus colegas en caso de injusticia.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DEBERES CON SUS CLIENTES
ARTÍCULO 30o
Los miembros del CMLTI deberán respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, de sus colegas y de la sociedad en general.
ARTÍCULO 31o
Los miembros del CMLTI se comprometerán al secreto profesional en todos sus trabajos y seguirán respetándolo aun después de entregar la traducción o de haber finalizado el encargo de interpretación.
ARTÍCULO 32o
Los miembros del CMLTI no utilizarán aquello que conozcan de sus clientes o colegas para su provecho personal y sólo se podrá revelar lo que autorice explícitamente el cliente.
ARTÍCULO 33o
Los miembros del CMLTI estarán dispensados del secreto profesional sólo cuando medien órdenes de autoridades judiciales o resoluciones de las autoridades administrativas.
ARTÍCULO 34o
Los miembros del CMLTI deberán limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes o patrones.
ARTÍCULO 35o
Los miembros del CMLTI deberán ser honestos, leales y conducirse con verdad ante sus clientes o patrones en todo momento, salvaguardar los intereses de estos y deberán, además, comunicarles los riesgos cuando existan, en atención a su servicio.
   ÍNDICE
Página 30 de 77

































































   28   29   30   31   32