Page 117 - Para el buen gobierno de los pueblos
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Enseñanzas de los Gobernantes Incas
146. Pena de muerte contra el homicida y el traidor
“Iten [de la misma manera] mandamos que en este reino que no tengan veneno ni ponzoña ni hechicería ninguna para matar a persona, ni lo mate; al que matare le condenamos a muerte despeñado y descuartizado, y si fuere contra el Inga o de los señores grandes, rebeldes y traidores, que fuesen hecho tambor de persona de los huesos flauta, de los dientes y muelas gargantillas y de la cabeza mate de beber chicha; es la pena del traidor y ha de alzarse públicamente y se dice Iscainzongo auca.” (132)
147. La retribución a los que cometen delitos
“Iten [de la misma manera] mandamos que cualquier persona que matare que muera como lo mató, si fuere con piedra o con palos lleve la pena y se ejecute y sentencie.” (132)
“Iten [de la misma manera] mandamos que la mujer estando con su regla no entre en el templo ni al sacrificio de los dioses, Uacabilca, y si entrase sean castigadas.” (132)
“Iten [de la misma manera] mandamos que la mujer que moviese a su hijo que muriese, y si es hija que le castigasen, doscientos azotes, y desterrasen a ellas.” (132)
“Iten [de la misma manera] mandamos que la mujer corrompida o que consentía que la corrompiesen, o fuese puta, que fuese colgada de los cabellos o de las manos en una peña viva, en Antacaca; y que le dejen allí morir; al desvirgador quinientos azotes y que pasa por el pormento de hiuaya: que le suelten de alto de una vara al lomo del dicho 117



























































































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