Page 53 - Para el buen gobierno de los pueblos
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Enseñanzas de los Gobernantes Incas
hierbas para que se amen y se junten. Quien fuere alcahuete de adulterios y se cometieren, que este en cárcel perpetua, ó sea condenado á minas ó á las tierras ó partes de la comunidad.” (204)
43. Perdón del que roba por necesidad, castigo para el proveedor, y castigo para el que roba por ser haragán
“[Ley] XXIII. Quien hurtare cosa de comer ó de vestir, ó plata ó oro, sea examinado si hurtó forzado de la necesidad y pobreza, y si se hallare que sí, no sea el tal ladrón castigado, sino el que tiene el cargo de proveedor, con privación de oficio, porque no tuvo cuidado de proveer á éste de lo que había menester ni hizo copia de los necesitados; y désele al tal ladrón lo que hubiere menester de ropa y comida y tierras y casa, con apercibimiento que si dende adelante hurtare, que ha de morir. Si se averiguase que hurto cantidad y valor de [en blanco] achupallas y dende adelante, no por necesidad sino de vicio o por ser haragán y ocioso, que muera ahorcado, y si fuese hijo de señor, muera degollado en la cárcel.” (204)
44. Jueces que castiguen a ociosos y haraganes
“[Ley] XXIV. Haya en cada pueblo un juez contra los ociosos y haraganes, que los castigue y haga trabajar.
45. Otras leyes
“A este modo había leyes de familias del gobierno de ellas, y de los pastos, montes, lena, pesquería, caza, minas; leyes de postas, de embajadores, de comunidades, de pósitos, de la
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