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2. EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES.
Es necesario hacer un recorrido por la legislación autonómica, para poder tener una visión general y global de cómo se estructura el Gobierno de Aragón, para dar respuesta a las necesidades sociales que requieren su atención desde los servicios sociales especializados, para llegar hasta el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Así, empezamos con la Ley que nos sirve siempre de marco para encuadrar a los Servicios Sociales de Aragón.
En la Ley 5/2009, en su TÍTULO V. Régimen competencial y organizativo y en su CAPÍTULO I. Régimen competencial, nos establece cuáles son las competencias del Gobierno de Aragón en materia de Servicios Sociales. Veamos los artículos que hacen referencia.
Artículo 44. Responsabilidad pública.
Las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.
Artículo 45. Competencias del Gobierno de Aragón.
Al Gobierno de Aragón corresponde el ejercicio de las siguientes
competencias:
Oposiciones Trabajo Social
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