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precisen en los procesos e inclusión social y laboral, con el fin de superar la pobreza, la exclusión social y la desigualdad.”
Por lo que se tendrá que ir actualizando la información en base a las nuevas directrices, protocolos o programas que puedan ir poniéndose en marcha.
Desarrollamos a continuación los apartados de este decreto que nos definen y nos muestran el concepto y algunas de las características del Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto-Ley tiene por objeto establecer y regular la Prestación aragonesa complementaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
CAPÍTULO III. SERVICIO PÚBLICO ARAGONÉS DE INCLUSIÓN SOCIAL.
Artículo 8. Concepto y naturaleza.
1. El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social se define como el servicio que proporciona las prestaciones programas e instrumentos de apoyo y acompañamiento a las personas y grupos sociales vulnerables, en situación de riesgo o exclusión social, orientados a la plena y efectiva inclusión social, en todas sus dimensiones.
2. Se configura como una organización administrativa integrada por servicios especializados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y de los servicios sociales generales y que concretará su acción a través de una o varias prestaciones cuya finalidad es promover la inclusión social por medio de procesos de apoyo personalizado, continuos e integrales, ajustados a las necesidades de las personas y orientados a la inclusión.
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