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Tema 18 – Oposiciones Trabajo Social. Servicios Sociales Especializados.
Hasta aquí hemos querido dar una visión de las áreas de actuación que se establecen en el artículo 6, si bien, se irán desarrollando los temas específicos en relación a estas áreas que nos ayudaran a comprender mejor su estructuración y contenido.
Antes de finalizar este apartado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales queremos nombrar otras legislaciones que debemos tener de referencia.
Hay que tener en cuenta la legislación específica del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales especializados y aunque el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, pueda parecer que no sigue vigente es el que de momento sirve de documento marco para establecer las condiciones de los establecimientos de servicios sociales especializados, si bien está pendiente de modificación hace un tiempo y en 2018 la consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, Ma Victoria Broto ya anunció era necesario derogar este Decreto para elaborar uno nuevo.
Anterior a este planteamiento de necesidad de derogación, en el año 2015 el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales dicta la ORDEN de 15 de diciembre de 2015, de regularización de la situación administrativa de establecimientos de servicios sociales especializados que tiene por objeto el establecimiento, con carácter excepcional, de un sistema de regularización de la situación administrativa de aquellos centros de servicios sociales especializados que a la entrada en vigor de la presente orden se encontraban en funcionamiento y no disponían de autorización provisional de apertura por no reunir la totalidad de los requisitos mínimos contenidos en el Decreto 111/1992.
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