Page 6 - OPOSOCIAL - TEMA 18
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 delimitación territorial de los servicios sociales especializados se ordena en un ámbito supracomarcal, conforme a criterios de flexibilidad, ordenación racional y optimización de los recursos disponibles procurando, en todo caso, la mayor proximidad posible al entorno social de la persona y garantizando a quienes tienen derecho el acceso a las prestaciones de naturaleza esencial. Así pues, la regulación del Mapa de Servicios Sociales se estructura sobre dos ejes fundamentales: la organización territorial y la ordenación funcional por criterios de proximidad. La estructura territorial se ajusta a la planta comarcal del territorio. El ámbito territorial para la prestación de los servicios sociales generales lo constituyen las áreas básicas de servicios sociales, en las que se prevé que debe haber, al menos, un Centro de Servicios Sociales, comarcal o municipal, en cada una de ellas. La prestación de los servicios sociales especializados puede determinarse con un alcance supracomarcal de conformidad con las circunstancias geográficas, demográficas y de comunicación que concurran en cada caso.”
En el CAPÍTULO III. Ordenación funcional nos hace referencia en su Sección II a los Servicios sociales especializados.
Artículo 13. Establecimientos de servicios sociales especializados.
1. Son establecimientos específicos para prestar servicios sociales especializados los centros de atención residencial y los centros de atención intensiva en todas sus modalidades, así como los centros de atención técnica en su modalidad de centro base y centro de
atención temprana.
2. Desde un mismo establecimiento podrán hacerse efectivas varias prestaciones, con niveles de proximidad distintos y podrá estar localizado en las diferentes unidades territoriales.
Artículo 14. Adscripción de los servicios sociales especializados.
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