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Tema 29– Oposiciones Trabajo Social. Responsabilidad Penal Menores.
Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
CAPÍTULO III. DE LAS REGLAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS. SECCIÓN 1. REGLAS COMUNES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS
Artículo 6. Principios inspiradores de la ejecución de las medidas.
Los profesionales, organismos e instituciones que intervengan en la ejecución de las medidas ajustarán su actuación con los menores a los principios siguientes:
a) El superior interés del menor de edad sobre cualquier otro interés concurrente.
b) El respeto al libre desarrollo de la personalidad del menor.
c) La información de los derechos que les corresponden en cada momento y la asistencia necesaria para poder ejercerlos.
d) La aplicación de programas fundamentalmente educativos que fomenten el sentido de la responsabilidad y el respeto por los derechos y libertades de los otros.
e) La adecuación de las actuaciones a la edad, la personalidad y las circunstancias personales y sociales de los menores.
f) La prioridad de las actuaciones en el propio entorno familiar y social, siempre que no sea perjudicial para el interés del menor. Asimismo en la ejecución de las medidas se utilizarán preferentemente los recursos normalizados del ámbito comunitario.
g) El fomento de la colaboración de los padres, tutores o representantes legales durante la ejecución de las medidas.
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