Page 27 - OPOSOCIAL 25 - GUIA DE AYUDAS PARA LAS FAMILIAS
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cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.
3.3.4 OTROS PERMISOS
¿El trabajador/a puede pedir otros permisos o reducciones de jornada y recibir el mismo salario? Sí, como mínimo:
- Ambos tienen un permiso de 15 días por matrimonio.
- Ambos tienen 2 días de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), a no ser que tenga que desplazarse fuera del lugar de trabajo, en que tendrán 4 días de permiso.
- La trabajadora podrá salir de su trabajo el tiempo que necesite para la realización de los exámenes prenatales y de las técnicas de preparación al parto y, ambos progenitores, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. En todos los casos, siempre que los exámenes, pruebas o sesiones deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
- Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
El/la trabajador/a tendrá derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Los términos para el ejercicio de este derecho se pactarán en la negociación colectiva y, en ausencia de la misma, la empresa abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 30 días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la decisión, planteará una propuesta alternativa o manifestará la negativa indicando las razones objetivas en las que se sustenta dicha decisión. La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique.
¿Y qué tiene que hacer el trabajador/a?
Antes de dejar su puesto de trabajo debe avisar al empleador. Una vez haya regresado del permiso debe entregar un justificante del motivo que le llevó a pedir el permiso.
4. LA EXCEDENCIA
¿Qué es una excedencia?
Es el permiso a que tiene derecho el/la trabajador/a durante un período de tiempo pero sin derecho a seguir recibiendo el salario que venía cobrando.
4.1 POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES EN RÉGIMEN DE ACOGIMIENTO PERMANENTE O DE GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
¿Qué es la excedencia por cuidado de un hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción?
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