Page 68 - OPOSOCIAL 25 - GUIA DE AYUDAS PARA LAS FAMILIAS
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La solicitud puede presentarse en las citadas oficinas, así como en cualquiera de los registros públicos a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud también puede encontrarla en el apartado “Solicitudes”, que se halla dentro de la opción “Solicitudes y Procedimientos”, del Portal de Clases Pasivas:
http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacienda.gob.es.
Asimismo se puede proceder a la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica de la
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.: https://clasespasivas.gob.es
¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud?
- En todas las solicitudes:
El testimonio del convenio judicialmente aprobado o de la resolución judicial que reconozca el derecho a los alimentos. Por testimonio se entiende la copia fehaciente de dicha resolución, expedida por el juzgado competente.
El testimonio que justifique que se ha instado la ejecución de la resolución que reconoció los alimentos.
Certificación expedida por el Letrado de la Administración de Justicia que acredite el resultado infructuoso de la ejecución. Este documento no se precisa si se tramita el procedimiento de urgencia.
Librodefamiliaocertificacióndenacimientodelosbeneficiarios.
- En caso de menores extranjeros se precisa la justificación de la residencia legal (para no comunitarios) o la certificación de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros (para menores nacionales de Estados de la Unión Europea).
- Beneficiarios mayores con discapacidad: Resolución o certificación de la discapacidad emitida por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Si el solicitante no es el/la padre/madre del beneficiario de los alimentos, documento justificativo de la guarda y custodia.
¿Cuándo se tramita el procedimiento de urgencia?
Cuando concurre alguna de las dos situaciones siguientes:
- Los recursos de la unidad familiar no superan el límite económico antes indicado, minorando el coeficiente en 0,5 puntos (Así: si se integra un solo menor el límite es 1 vez el IPREM; si se integran 2 menores 1,25 veces el IPREM, etc.).
- La persona que ostenta la guarda y custodia del menor es víctima de violencia de género, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta condición se acredita mediante sentencia condenatoria o resolución judicial que acuerde como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o prisión provisional del inculpado, así como en la forma prevista en el artículo 23 de la citada Ley Orgánica.
En el procedimiento de urgencia no se precisa la certificación del Letrado de la Administración de Justicia sobre el resultado infructuoso de la ejecución, siendo suficiente la declaración del solicitante
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