Page 92 - OPOSOCIAL 25 - GUIA DE AYUDAS PARA LAS FAMILIAS
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A. ¿Qué personas son consideradas afectadas?
Tienen la consideración de afectadas las personas que reúnen los requisitos recogidos en alguno de los cuatro grupos siguientes:
Personas hemofílicas. Son las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas contaminadas con VIH, que hubieran recibido tratamiento con hemoderivados dentro del sistema sanitario público antes del establecimiento de la obligatoriedad de las pruebas de detección del VIH.
Personas transfundidas. Son las personas contaminadas con VIH como consecuencia de una transfusión sanguínea efectuada dentro del sistema sanitario público, antes del establecimiento de la obligatoriedad de las pruebas de detección del VIH.
Cónyuges de personas afectadas hemofílicas o transfundidas. Son los cónyuges o personas que hayan formado una unidad familiar debidamente acreditada, con persona que reúna las características descritas en los apartados anteriores, y hubieran sido contaminados con el VIH por relación con la misma.
Hijos o hijas de personas afectadas transfundidas, hemofílicas o de sus cónyuges. Son los hijos de las personas afectadas transfundidas, hemofílicas o de sus cónyuges siempre que, habiendo nacido de un embarazo anterior a la fecha de diagnóstico del VIH de la madre, hubieran sido contaminados del referido virus.
B. ¿Qué personas son consideradas beneficiarias?
Son beneficiarias las personas que reúnen los requisitos recogidos en alguno de los siguientes grupos:
Personas afectadas beneficiarias. Son las personas vivas que han sido evaluados y considerados como afectados por la Comisión de Ayudas Sociales a Afectados por VIH (CASVIH).
Familiares beneficiarios de afectados fallecidos. En el supuesto de que la persona afectada con VIH, hubiera fallecido, se efectuará el pago a sus hijos por partes iguales o en defecto de ellos al cónyuge o persona con la que hubiera formado una unidad familiar debidamente acreditada o en su defecto a los padres.
Hijos o hijas dependientes: Son los menores de veinticuatro años, de persona afectada viva o fallecida. Asimismo, tienen la consideración los hijos con discapacidad, cualquiera que fuera la edad, siempre que no realicen trabajo remunerado alguno.
Adultos dependientes: Son los adultos dependientes de los afectados, mayores de sesenta y cinco años. Los adultos con discapacidad, asimismo dependientes, cualquiera que sea su edad, siempre que no realicen trabajo remunerado alguno.
¿Quiénes tienen la consideración de personas dependientes?
Se consideran dependientes aquellas personas que convivan con el afectado a sus expensas, y que no realicen trabajo remunerado ni perciban rentas patrimoniales, ni pensión alguna, excepto si se trata de pensiones percibidas por discapacidad en razón de dicha condición.
¿A quién se considera persona con discapacidad?
Aquellas personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
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