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Tema 15 – Oposiciones Trabajo Social. La Administración Electrónica.
— La simplificación de los medios para acreditar una u otra.
De modo que, con carácter general, solo será necesaria la identificación, y se exigirá la firma electrónica cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.
Se establece, con carácter básico, un conjunto mínimo de categorías de medios de identificación y firma a utilizar por todas las Administraciones.
3.1.- Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento administrativo
Así, el artículo 9, establece que los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.
La identificación consiste en la comprobación de que el usuario figura en dicho registro. Por su parte, la autenticación sería la comprobación de que el usuario es quien dice ser.
En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del (actualmente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), que solo
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