Page 17 - OPOSOCIAL- TEMA 15
P. 17

 Tema 15 – Oposiciones Trabajo Social. La Administración Electrónica.
3.3.- Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación que hemos citado.
Las Administraciones Públicas solo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
3.4.- Conceptos
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, define la firma electrónica distinguiendo los siguientes conceptos:
Firma electrónica: es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
- Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
- Firma electrónica reconocida: es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
    Academia Oposocial.es
17




















































































   15   16   17   18   19