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5.- OFICINA DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS
5.1.- Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados
Las Administraciones Públicas deben garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
Para ello:
A) Pondrán a su disposición:
— Los canales de acceso que sean necesarios.
— Los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
B) Prestarán asistencia a los interesados que lo soliciten en el uso de medios electrónicos (cuando no tengan la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración), especialmente en lo referente a:
— La identificación y firma electrónica.
— Presentación de solicitudes a través del registro electrónico general.
— Obtención de copias auténticas.
Podrá realizarse la identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo del interesado por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. Teniendo en cuenta todos los condicionantes siguientes:
— Que el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios.
— Que el interesado no está obligado a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.
— Que el interesado se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma citada en el epígrafe C.
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Tema 15