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Tema 15 – Oposiciones Trabajo Social. La Administración Electrónica.
1.1.- Utilización de medios electrónicos
Así, la citada Ley 39/2015 (LPACAP), y también la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), generalizan la utilización de los medios electrónicos con normas como:
- Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad (...) (art. 9.2 LPACAP).
- Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen (art. 12.1 LPACAP).
- Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se x reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares (art. 16.1 LPACAP).
- Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable (art. 17.1 LPACAP).
- Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web', a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo (art. 21.4 LPACAP).
- Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia (art. 26.1 LPACAP).
- Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia (art. 36.1 LPACAP).
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