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 Tema 6 – Oposiciones Trabajo Social. La Unión Europea
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA.
A) Procedimiento Legislativo ordinario.
La «codecisión» es el término con que se conoce el poder del Parlamento Europeo de adoptar legislación conjuntamente y en pie de igualdad con el Consejo (de Ministros). El Tratado de Lisboa hace que la codecisión se utilice de forma generalizada.
Por el Tratado de Lisboa, el procedimiento por el que el Parlamento Europeo codecide con el Consejo se convierte en el «procedimiento legislativo ordinario». A este poder compartido entre el Parlamento y el Consejo (de Ministros) se le denominaba «codecisión» (ahora procedimiento legislativo ordinario).
Bicefalia Legislativa: Parlamento (principio poblacional) y Consejo (principio territorial).
(Inicialmente la Comisión propone nuevas leyes y el Parlamento y el Consejo las adoptan)
Ello significa que el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea se basará en la doble legitimidad de los ciudadanos (representados por sus diputados en el Parlamento Europeo) y los Estados miembros (representados por los Ministros en el Consejo).
El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un Reglamento, de una Directiva o de una Decisión.
La Comisión envía su propuesta al Parlamento y al Consejo. Estos la examinan y debaten dos veces seguidas. Tras estas dos lecturas, si el Parlamento y el Consejo no llegan a un acuerdo, la propuesta se somete al Comité de Conciliación, compuesto a partes iguales por representantes del Consejo y del Parlamento.
Si hay acuerdo, se confirmará el resultado en una tercera lectura por el Consejo y el Parlamento. Si se produce una falta de acuerdo, el acto se considera no adoptado y concluye el procedimiento legislativo.
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