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Oposiciones Trabajo Social
Pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias del Tribunal General.
6o El Reexamen
Las resoluciones dictadas por el Tribunal General en los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública (disuelto) de la Unión Europea pueden ser reexaminadas, excepcionalmente, por el Tribunal de Justicia en las condiciones establecidas en el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Otras competencias del Tribunal de Justicia:
1o Infracciones del Derecho Comunitario por parte de los Estados miembros.
2o Responsabilidad extracontractual de las Comunidades.
3o Litigios entre las Comunidades, funcionarios y demás agentes a su servicio.
4o Controversias entre los Estados miembros relacionadas con el objeto de los Tratados que sean sometidas al Tribunal.
El Tribunal de Justicia puede reunirse:
En Pleno (28 Jueces)
En Gran Sala (15 Jueces)
En Salas (3 o 5 Jueces) El Tribunal General:
Pleno (54 Jueces). Si se queda el R.U., 56 jueces
En Gran Sala (15 Jueces)
En Salas (1, 3 o 5 Jueces)
b) El Tribunal General (antes llamado de Primera Instancia). Los Jueces son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos.
Mandato es de 6 años renovables.
Presidente: Los Jueces lo designan entre ellos, por 3 años.
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