Page 53 - OPOSOCIAL - TEMA 6
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 Tema 6 – Oposiciones Trabajo Social. La Unión Europea
EL TRIBUNAL DE CUENTAS. (Creado por el Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975)
Sede: Luxemburgo.
Composición: 1 miembro por Estado de la Unión.
Sus componentes son nombrados por el Consejo por un período de 6 años.
Presidente. Elegido entre sus miembros por ellos mismos por un período de 3 años renovable.
Reuniones: Dos veces/mes
Rango de Institución desde 1 noviembre de 1993. T. de Maastricht FUNCIONES:
La principal función del Tribunal es comprobar que el presupuesto de la UE se ejecuta correctamente, es decir, que los ingresos y gastos de la UE son legales y claros, y garantizar una sana gestión financiera.
Y además:
-Comprueba la utilización correcta de los fondos de la UE
-Puede investigar a cualquier persona u organización que perciba fondos de la UE
Función fiscalizadora: Su trabajo contribuye a garantizar que el sistema de la UE funciona eficaz y abiertamente. La función consultiva del Tribunal de Cuentas supone la posibilidad de que la Institución exprese sus observaciones acerca de las cuentas de la Unión.
Para llevar a cabo su cometido, el Tribunal puede investigar la documentación de cualquier persona u organización que gestione los ingresos o gastos de la UE. A menudo se realizan controles in situ. Las conclusiones del Tribunal de Cuentas se plasman en informes que sirven para llamar la atención de la Comisión y los Estados miembros sobre eventuales problemas.
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