Page 24 - OPOSOCIAL TEMA 34
P. 24

 o Artículo 15. Condiciones de la ayuda.
1. El importe de la ayuda será una cantidad fija de 420 € mensuales, por cada persona beneficiaria.
2. La persona beneficiaria tiene derecho a percibir la totalidad de esta ayuda desde el momento en que la solicite y hasta el año que alcance la mayoría de edad, inclusive.
3. En ningún caso la ayuda económica podrá ser administrada por el autor o inductor del hecho causante de dicha ayuda.
Existe una ayuda que tramitan las Comunidades Autónomas para las mujeres víctimas de violencia de género. El importe se abona en un solo pago único de 2.581 euros.
Dentro del conjunto de ayudas para las mujeres que sufren este tipo de violencia, hay una que no es demasiado conocida: la ayuda de pago único.
Esta ayuda especial surgió de la Ley 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género. Es por lo tanto una ayuda cuyas bases generales se regulan en una norma estatal, pero como se trata de medidas asistenciales, la competencia para tramitarla y pagarla corresponde a cada una de las Comunidades Autónomas.
1. ¿Cuál es el importe económico de esta ayuda?
En 2019 la ayuda consiste en un pago único de 2.581 euros, que es el equivalente a seis mensualidades del subsidio por desempleo (430,27 € X 6). Es una cantidad que se cobra una sola vez y que no se puede renovar.
Hay importes más elevados para casos especiales. Si la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo. Y si tuviera responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una
Oposiciones Trabajo Social
   24
Tema 34






















































































   22   23   24   25   26