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Tema 34 – Oposiciones Trabajo Social. Prestaciones económicas.
disponibilidades presupuestarias del Sistema Público en cada ejercicio, conforme a principios objetivos de prelación y concurrencia.
2. Son prestaciones esenciales del Sistema Público de Servicios Sociales las que tienen atribuida dicha naturaleza en el anexo II de este Decreto.
3. Las prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales a las que no se atribuya naturaleza esencial se entenderán complementarias y así figuran en el anexo II de este Decreto.
Artículo 5. Régimen jurídico de las prestaciones.
1. La normativa reguladora de cada prestación deberá contemplar, en todo caso, los elementos definidores a que alude el artículo 34 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, a cuya regulación debe entenderse reenviado dicho contenido del Catálogo.
2. El acceso a las prestaciones por parte de las personas beneficiarias que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en cada supuesto podrá efectuarse de forma directa o como consecuencia de prescripción técnica, acto administrativo de reconocimiento o resolución judicial, de acuerdo con la naturaleza y características propias de cada prestación.
3. El reconocimiento de las prestaciones a las personas beneficiarias se ajustará a los requisitos y criterios de competencia establecidos, en cada caso, en la normativa reguladora de cada prestación, sin perjuicio de las exigencias que se deriven de la naturaleza esencial o complementaria que se le atribuya en este Decreto.
4. En el reconocimiento de las prestaciones esenciales cabrá optar, en atención a criterios de idoneidad y de eficiencia, entre las posibles alternativas que ofrezca el Catálogo para la atención de una determinada
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