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gestiona la concesión de la prestación económica que corresponda destinada al pago de la factura del consumo energético.
Artículo 6. Cooperación con las empresas suministradoras.
1. Las administraciones públicas establecerán los acuerdos o convenios necesarios con los suministradores de agua potable, de gas y de electricidad para el desarrollo de estas medidas para evitar la pobreza energética y apoyar a las familias en situación de vulnerabilidad
energética.
2.Para evitar la interrupción del suministro por falta de recursos
económicos de las personas o unidades de convivencia en situación de riesgo de emergencia social, se fomentará la concesión de ayudas o la aplicación de descuentos en el coste de los consumos mínimos.
3. El suministrador de los servicios básicos de agua potable, gas y de electricidad informará a los usuarios, en cualquier aviso o comunicación que haga referencia a la falta de pago del servicio, de las previsiones relativas a la pobreza energética establecidas en esta ley.
Artículo 7. Incompatibilidades.
1. La prestación establecida en esta ley es incompatible con otras ayudas
destinadas a paliar las situaciones de pobreza energética.
2. Se exceptúan de esta incompatibilidad las situaciones en las que las cuantías percibidas por estas ayudas sean inferiores a las establecidas en esta ley, en cuyo caso podrán completarse hasta el límite de las cuantías que como máximo cabe recibir conforme a esta ley, y durante los periodos del año en los que en un hogar en situación de vulnerabilidad no se esté
recibiendo ningún pago en virtud de esta condición.
3. En cualquier caso, el beneficiario de la prestación establecida en esta ley
deberá hacer constar que es beneficiario de otra ayuda o que ha iniciado un trámite similar ante otra Administración Pública.
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