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Tema 36 – Oposiciones Trabajo Social. Pobreza energética Aragón.
dirige a cubrir la falta o inadecuada asistencia material del menor en aquellas situaciones en que este puede verse privado, sin que llegue a producirse la situación de desamparo, por falta de recursos económicos de la unidad de convivencia.
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas de apoyo a la integración familiar las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una unidad de convivencia independiente, se encuentren empadronadas en un municipio de Aragón con residencia efectiva, no cumplan los requisitos para el reconocimiento del IMV ni de la Prestación Aragonesa Complementaria y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente.
- En la solicitud se informará a la persona interesada sobre los datos que se vayan a consultar a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos de la Administración para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad del mismo de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Así mismo, en el caso de que la Ley especial aplicable lo exigiera, se recabará la autorización expresa para las referidas consultas. Si la persona solicitante de manera expresa se opone a las consultas o no otorgará su autorización para las mismas en el caso de que esta última fuere exigida por Ley, deberá aportar los documentos acreditativos de los requisitos para ser beneficiario. En caso contrario, se entenderá que desiste de su solicitud.
- El suministro de información en relación con los datos de carácter personal que se deba efectuar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y su cesión a la Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta prestación, y su coordinación con el IMV, no requerirá el consentimiento previo de la persona interesada, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos
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