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Tema 36 – Oposiciones Trabajo Social. Pobreza energética Aragón.
6. Las administraciones públicas competentes, como medida de fomento, podrán concertar el aseguramiento de los riesgos inherentes a la ocupación de las viviendas que garanticen el cobro de la renta, los desperfectos causados, la responsabilidad civil, la asistencia del hogar y la defensa jurídica.
7. Mediante orden del titular del departamento competente en materia de vivienda, se regularán los requisitos materiales y formales de las viviendas que se aporten al Parque, los que deben reunir los ofertantes y demandantes de vivienda y las modalidades de gestión de las viviendas.
3.1.PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA, APOYO A LA INTEGRACIÓN FAMILIAR Y LOS COMPLEMENTOS ECONÓMICOS PARA PERCEPTORES DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA.
Existe el Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva. Se pone a continuación tan solo el índice para ser consultado por el alumnado, dado que, hemos ido viendo modificaciones en ayuda de integración familiar y ayudas de urgencias y consideramos que desarrollarlo en este apartado contribuirá a confusión (en apartados anteriores están desarrollados para ser consultados. Tener en cuenta la modificación en ayudas de integración familiar del apartado 3).
● INTRODUCCION
● CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la norma
Artículo 2. Personas beneficiarias
Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias Artículo 4. Seguimiento de la prestación
Artículo 5. Principio de preferencia en la tramitación Artículo 6. Inembargabilidad de las prestaciones
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