Page 28 - [OPOSOCIAL] TEMA 14
P. 28
k) Trans: toda aquella persona que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer.
l)Transfobia: cualquier tipo de discriminación por identidad o expresión de género.
m) Victimización secundaria: se considera victimización secundaria al perjuicio causado a las personas que hagan expresión de su identidad de género que, siendo víctimas de discriminación, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de los responsables administrativos, instituciones de salud, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o cualquier otro agente implicado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley es de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón previstas en su Estatuto de Autonomía, sus Administraciones públicas, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada dependiente de las mismas, garantizarán el cumplimiento de la ley y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias. En este sentido, apoyarán acciones afirmativas sobre identidad sexual y de género, así como al movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma en el ámbito de la identidad de género y sus propios proyectos.
3. La presente ley se aplicará en cualquier ámbito y a cualquier etapa de la vida de las personas.
Oposiciones Trabajo Social
28
Tema 29