Page 30 - OPOSOCIAL - TEMA 21
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 Oposiciones Trabajo Social
  Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, y disposiciones concordantes. Dicho Plan se verá con detenimiento en el apartado relacionado con la insptección.
 4.- EL REGISTRO DE ENTIDADES Y CENTROS
La norma que regula este Registro en Aragón es el Decreto 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y organiza el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social.
Como se ha visto, en el artículo 23 de La Ley de Servicios Sociales de Aragón, se concreta que las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades privadas de iniciativa social la provisión de prestaciones previstas en el Catálogo de Servicios Sociales, mediante acuerdos de acción concertada, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna acreditación administrativa y figuren inscritas como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
En el artículo 82 se configura dicho Registro como un instrumento de ordenación, constatación y publicidad de las entidades de iniciativa privada que hayan obtenido la autorización o acreditación correspondientes para la prestación de servicios sociales, diferenciando aquellas que sean de iniciativa social y las de iniciativa mercantil.
El Registro tendrá carácter público, estará adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales, y su ordenación será objeto de desarrollo reglamentario y contará materialmente de Libro Diario, Libros de Registro y Archivo de Documentación. Los libros de Registro se llevarán simultáneamente sobre soportes mecanografiados o informáticos.
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