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1.3.-ARAGON
Estatuto de Autonomía. Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.34a atribuye la competencia exclusiva en materia de: “Acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial”. Señalar también el artículo 23.1 relativo a que los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención a personas y grupos, orientado a los del su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión sociales, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley.
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del
Gobierno de Aragón.
Todas las Leyes autonómicas de Servicios Sociales contemplan la
posibilidad de la colaboración con la iniciativa privada: necesidad de complementar la acción pública mediante la actuación coordinada con el sector privado y la atención más completa posible de las necesidades existentes.
Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón reformada por la Ley 11/2016. La Ley contempla determinadas formas de previsión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, posibilitando en su artículo 21.1 que la provisión de servicios pueda realizarse mediante las diferentes fórmulas de gestión directa e indirecta previstas en el ordenamiento jurídico, a través de entidades públicas y privadas de carácter social o mercantil. Artículo 3 relativo al
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