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4.1.2.-Procedimiento de concesión directa
El procedimiento de concesión directa de las subvenciones se tramitará de conformidad con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.
Según el Artículo 40, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Comunidad Autónoma de Aragón por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
4.2.- PROGRAMAS COFINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO
Cuando las subvenciones concedidas se cofinancien con el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo aprobado para Aragón, se regularán por la normativa de la Unión Europea vigente en cada momento y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.
El IASS es organismo beneficiario gestor de operaciones cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo
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