Page 18 - [OPOSOCIAL] TEMA 26 ESPECIFICO V2
P. 18
Oposiciones Trabajo Social
desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del menor.
En Aragón existe la campaña para captar familias acogedoras y yendo al siguiente enlace del Gobierno de Aragón también explican las modalidades que hay de familias acogedoras. https://www.aragon.es/-/acogimiento-familiar.
El acogimiento familiar es una medida de protección por la que se otorga la guarda de un menor a una persona o familia que asume las obligaciones señaladas expresamente en el artículo 173 del Código Civil, siempre que no fuese posible la permanencia del menor en su propia familia de origen.
El artículo 173 del Código Civil tiene la siguiente redacción:
"1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Este acogimiento se podrá ejercer por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor o por responsable del hogar funcional."
Es un recurso dentro del ámbito de la protección de menores que proporciona temporalmente una familia alternativa a la de origen, a aquellos niños y niñas o adolescentes que por diversas razones no pueden convivir con la suya propia. Trata de complementar, no de sustituir a la familia biológica, durante el tiempo que sea preciso para facilitar la recuperación familiar y la posterior vuelta a aquella.
Es imprescindible diferenciar el acogimiento familiar de la adopción de un niño/niña.
El acogimiento familiar es considerado como un soporte afectivo para el menor. Es por ello que, cuando se utiliza este término, en general no se hace referencia exclusivamente a la familia biparental legalmente constituida, sino
18
Tema 26