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Tema 25 – Oposiciones Trabajo Social. El sistema de Atención a la Infancia
• La “Protección a la Infancia” como servicios especializados deben actuar subsidiariamente cuando los anteriores niveles no sean suficientes para garantizar los derechos de los niños y niñas.
Todos ellos con la garantía y la superior vigilancia del sistema judicial y con la participación de los propios menores, sujetos de derechos y partícipes fundamentales de su desarrollo. La responsabilidad compartida y subsidiaria de los distintos sistemas de protección supone que el sistema de Protección a la Infancia sólo actuará cuando fallen los sistemas anteriores de protección social. Así mismo supone que los menores deberán acudir a los servicios normalizados de protección social, evitando que desde el Servicio especializado de Protección de menores se creen servicios específicos para este sector de población que ya existen en la red comunitaria.”
Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos:
Seis. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
2. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores:
a) La supremacía de su interés superior.
EL SISTEMA DE PROTECCIÓN EN LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA.
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