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 Tema 25 – Oposiciones Trabajo Social. El Sistema de Atención a la Infancia
Artículo 51. Evaluación de la situación.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del órgano competente por razón de la materia, estará obligada a verificar con la mayor celeridad posible la situación denunciada y a adoptar las medidas necesarias para resolverla en función del resultado de aquella actuación.
2. La valoración de la declaración de riesgo y de desamparo y de la procedencia de las medidas de protección requerirá previamente un estudio interdisciplinar del menor y su entorno que ponga de manifiesto las necesidades que se deben cubrir, el objetivo general y las medidas o instrumentos de protección. El plazo máximo de dicha valoración no será superior a dos meses desde el inicio del expediente.
3. Cuando en el proceso de investigación, y de forma previa a la evaluación, se detecte la existencia de riesgos fundados para la integridad del menor, se actuará por vía de urgencia en su interés, pudiendo declararse la situación de desamparo en los términos previstos en el artículo 60.2 si fuera necesario.
CAPÍTULO II. De las situaciones de riesgo. Artículo 56. Situación de riesgo.
Se consideran situaciones de riesgo aquellas en las que, por circunstancias personales o sociofamiliares, se ven obstaculizados el desarrollo integral del niño o adolescente y el ejercicio de sus derechos y que no requieren su separación del medio familiar.
Artículo 57. Actuación ante la situación de riesgo.
La apreciación de la situación de riesgo conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social individualizado y con indicación de plazos para su ejecución, que, en todo caso, deberá recoger las actuaciones y recursos necesarios para su eliminación, manteniendo al menor en su entorno familiar.
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