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Tema 25 – Oposiciones Trabajo Social. El Sistema de Atención a la Infancia
2. En los casos anteriores, dictada la correspondiente resolución, la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá adoptar los siguientes instrumentos de protección:
a) El acogimiento familiar o el acogimiento residencial.
b) La promoción de tutor ordinario.
c) La propuesta de adopción.
d) Las actuaciones necesarias para que el menor protegido se reincorpore a su entorno socio familiar
e) Cualesquiera otros instrumentos de protección previstos en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
Artículo 3. Finalidad de las medidas de protección.
Las medidas de protección de menores tienen por objeto prevenir, detectar y corregir las situaciones de riesgo y de desamparo, teniendo como fin último el interés de éstos y su desarrollo integral como persona.
TÍTULO II. DE LAS SITUACIONES DE RIESGO. CAPÍTULO I. CONCEPTO.
Artículo 15.Concepto de situaciones de riesgo.
Se consideran situaciones de riesgo aquéllas en las que, por circunstancias personales
o sociofamiliares, o por cualquier otra circunstancia, se ven obstaculizados el desarrollo integral del niño o adolescente y el ejercicio de sus derechos y que no requieren su separación del medio familiar.
CAPÍTULO III. DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Artículo 24.Programa de preservación familiar.
1. El proyecto de intervención social previsto en el artículo 18 del presente Reglamento se concretará, una vez oída la familia y en su caso el menor, en un programa de
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