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 Tema 25 – Oposiciones Trabajo Social. El Sistema de Atención a la Infancia
2. En los casos anteriores, dictada la correspondiente resolución, la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá adoptar los siguientes instrumentos de protección:
a) El acogimiento familiar o el acogimiento residencial.
b) La promoción de tutor ordinario.
c) La propuesta de adopción.
d) Las actuaciones necesarias para que el menor protegido se reincorpore a su entorno socio familiar
e) Cualesquiera otros instrumentos de protección previstos en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
 Artículo 3. Finalidad de las medidas de protección.
Las medidas de protección de menores tienen por objeto prevenir, detectar y corregir las situaciones de riesgo y de desamparo, teniendo como fin último el interés de éstos y su desarrollo integral como persona.
TÍTULO II. DE LAS SITUACIONES DE RIESGO. CAPÍTULO I. CONCEPTO.
 Artículo 15.Concepto de situaciones de riesgo.
Se consideran situaciones de riesgo aquéllas en las que, por circunstancias personales
o sociofamiliares, o por cualquier otra circunstancia, se ven obstaculizados el desarrollo integral del niño o adolescente y el ejercicio de sus derechos y que no requieren su separación del medio familiar.
CAPÍTULO III. DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
 Artículo 24.Programa de preservación familiar.
1. El proyecto de intervención social previsto en el artículo 18 del presente Reglamento se concretará, una vez oída la familia y en su caso el menor, en un programa de
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