Page 82 - OPOSOCIAL - TEMA 25
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 DECRETO 190/2008, DE 7 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO.
ANEXO. REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
 Artículo 5.Competencia de la Administración Autonómica.
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la competencia para la declaración de las situaciones de riesgo y de desamparo de menores y para la determinación, aplicación, seguimiento y evaluación de las medidas de protección a establecer en cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente y de las atribuciones propias de la Autoridad Judicial.
 Artículo 6. Competencia de las Comarcas.
Compete a la Comarca el Programa de Atención a menores que tiene por objeto priorizar las actuaciones en familias con indicadores de maltrato. Desde los servicios comarcales se desarrollarán las siguientes funciones:
1. Propuesta preceptiva y vinculante, al servicio especializado de menores, para la declaración de la situación legal de riesgo que incluirá las líneas de actuación en cada caso.
2. Informe para la elaboración, por el servicio especializado de menores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de la propuesta de declaración de desamparo para el ejercicio de la tutela.
3. Gestión de los programas de preservación familiar y de reinserción del menor en programas de separación.
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