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Tema 36 – Oposiciones Trabajo Social. Pobreza energética Aragón.
del departamento competente en materia de vivienda impondrá multas coercitivas, salvo causas debidamente justificadas, cuya cuantía se fijará sobre el valor catastral de la vivienda del siguiente modo:
a) Por la demora de un mes: 1% del valor catastral del año en curso.
b) Por la demora del segundo mes: 2% del valor catastral del año en curso.
c) Por la demora del tercer mes y sucesivos: 3% del valor catastral por cada mes hasta un máximo total del 25% del valor catastral del año en curso.
6. Los ingresos procedentes de las multas coercitivas previstas en este artículo tendrán carácter finalista, generarán crédito en los programas de gasto de la dirección general competente en materia de vivienda y serán destinados por esta a actuaciones en materia de vivienda.
o Artículo 25. Concepto de grandes propietarios de viviendas.
A los efectos previstos en esta ley, se considerará grandes propietarios de viviendas a las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de, al menos, quince viviendas.
o Artículo 26. Concepto de vivienda desocupada.
1. A los efectos de la presente ley, se considera que una vivienda está desocupada cuando no se haya destinado a uso residencial, bajo cualquier forma prevista en el ordenamiento jurídico, durante seis meses consecutivos en el curso de un año. En todo caso, la ocupación deberá ser efectiva, no siendo suficiente con la existencia de un título jurídico que habilite para ello.
2. Serán causas justificadas de desocupación de una vivienda las siguientes:
a) Que las condiciones materiales de la vivienda no permitan su ocupación inmediata por motivos de habitabilidad. Esta situación deberá ser justificada
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