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 Tema 36 – Oposiciones Trabajo Social. Pobreza energética Aragón.
6. Las administraciones públicas competentes, como medida de fomento, podrán concertar el aseguramiento de los riesgos inherentes a la ocupación de las viviendas que garanticen el cobro de la renta, los desperfectos causados, la responsabilidad civil, la asistencia del hogar y la defensa jurídica.
7. Mediante orden del titular del departamento competente en materia de vivienda, se regularán los requisitos materiales y formales de las viviendas que se aporten al Parque, los que deben reunir los ofertantes y demandantes de vivienda y las modalidades de gestión de las viviendas.
3.1.PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA, APOYO A LA INTEGRACIÓN FAMILIAR Y LOS COMPLEMENTOS ECONÓMICOS PARA PERCEPTORES DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA.
Existe el Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva. Se pone a continuación tan solo el índice para ser consultado por el alumnado, dado que, hemos ido viendo modificaciones en ayuda de integración familiar y ayudas de urgencias y consideramos que desarrollarlo en este apartado contribuirá a confusión (en apartados anteriores están desarrollados para ser consultados. Tener en cuenta la modificación en ayudas de integración familiar del apartado 3).
● INTRODUCCION
● CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
 Artículo 1. Objeto de la norma
 Artículo 2. Personas beneficiarias
 Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias
 Artículo 4. Seguimiento de la prestación
 Artículo 5. Principio de preferencia en la tramitación
 Artículo 6. Inembargabilidad de las prestaciones
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