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 Tema 35 – Oposiciones Trabajo Social. Pobreza energética y vivienda..
  igual o inferior a 10 kW, recogiendo, como ya establece el antes referido Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, la ampliación de dos a cuatro meses del plazo para poder iniciar el procedimiento de suspensión cuando se trate de consumidores vulnerables acogidos al bono social.
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CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
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Artículo 1. Objeto. El presente real decreto, tiene por objeto:
1. Definir el consumidor vulnerable, así como los requisitos que debe cumplir y acreditar, atendiendo a sus características sociales, de consumo y nivel de renta.
2. Establecer las condiciones y el procedimiento para solicitar el bono social al que podrá acogerse el consumidor que cumpla los requisitos para ser vulnerable, así como los precios de las tarifas de último recurso (TUR) que le serán de aplicación.
3. Definir el mecanismo de financiación y cálculo del bono social, así como del coste del suministro de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
a. Apartado 3 del artículo 1 redactado por el apartado uno del artículo 3 del R.D.-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 7 octubre 2018.
                              Academia Oposocial.es
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4. Regular las condiciones en las que puede ser suspendido el suministro a la persona física que sea titular de un punto de suministro en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, y los supuestos y condiciones bajo los cuales no





















































































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