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Tema 35 – Oposiciones Trabajo Social. Pobreza energética y vivienda..
pluralidad de disposiciones normativas comunitarias en elaboración, también incluye referencias a la pobreza energética.
En este contexto, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores establece la obligación del Gobierno de aprobar una Estrategia nacional contra la Pobreza energética en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo.”
En este mismo documento se define la pobreza energética como: “La pobreza energética es la situación en la que se encuentra un hogar en el que no pueden ser satisfechas las necesidades básicas de suministros de energía, como consecuencia de un nivel de ingresos insuficiente y que, en su caso, puede verse agravada por disponer de una vivienda ineficiente en energía.”
Y se define al consumidor vulnerable como: “Consumidor vulnerable es el consumidor de energía eléctrica o de usos térmicos que se encuentra en situación de pobreza energética, pudiendo ser beneficiario de las medidas de apoyo establecidas por las administraciones”.
Este apartado lo vamos a desarrollar desde la base de la legislación estatal en materia de pobreza energética veremos en primer lugar el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, luego la Orden que desarrolla algunos de sus aspectos Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y, finalmente el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de
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