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La idoneidad significa que la persona ha hecho un ofrecimiento para asumir la Guarda de un menor en la fase administrativa del procedimiento y posteriormente, el ejercicio de la Patria Potestad tras finalizar la fase judicial con el Auto de adopción. Este ofrecimiento se hace en el contexto de la necesidad de un menor y por tanto, se hará efectivo sólo si existe un/a menor con unas necesidades que cubrir y que, la persona o personas que se ofrecen pueden satisfacer en las condiciones para las que han sido valoradas.
Por idoneidad para la adopción se entiende contar con la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar y estar capacitado para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.
En el caso de sobrevenir circunstancias susceptibles de modificar la idoneidad de los interesados, se iniciará por parte de la Administración el procedimiento de actualización de dicha declaración en cuanto se tenga conocimiento de tales hechos.
La Resolución de idoneidad para la adopción de menores tiene una vigencia de 3 años a contar desde la fecha de su emisión por lo que, serán los propios ciudadanos quienes deberán solicitar su renovación cuando esté próxima su caducidad con el fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
Independientemente, los interesados tienen la obligación por compromiso firmado de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.
Otros aspectos a tener en cuenta en el proceso de adopción son:
Formalización de la guarda con fines de adopción y propuesta de adopción al Juzgado de Familia.
Una vez realizada la selección, se ofrece a la familia toda la información disponible acerca del niño, niña o grupo de hermanos/as. También se le
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