Page 11 - OPOSOCIAL - TEMA 34
P. 11

 Tema 34 – Oposiciones Trabajo Social. Prestaciones económicas.
3. Para la cobertura de necesidades de alimentación, estas ayudas se otorgarán, siempre que sea posible, mediante tarjetas monederos.
4. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de urgencia las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una unidad de convivencia independiente, se encuentren empadronadas en un municipio de Aragón con residencia efectiva y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente.
5. La gestión de las ayudas de urgencia corresponde a las entidades locales, comarcas y municipios de más de veinte mil habitantes, en los términos que se determinen en la legislación de servicios sociales de Aragón. Corresponde asimismo a las entidades locales no comarcalizadas de la Mancomunidad Central de Zaragoza, en tanto en cuanto no se comarcalicen, a través de los ejes que la constituyan, la gestión sin marginación económica de estas ayudas.
En el Decreto 191/2017, de 28 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva existen algunas modificaciones respecto a las ayudas de urgencia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 48/1993, de 19 de mayo, por el que se regulan las modalidades de prestaciones económicas de acción social reguladas por la
   Academia Oposocial.es
11
























































































   9   10   11   12   13