Page 14 - OPOSOCIAL - TEMA 34
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 de gas, siempre que la vivienda disponga de la instalación precisa para ello, energía eléctrica y agua.
2. Las ayudas se concederán a la persona titular del contrato de suministro, para el que se solicitan, referido únicamente a su vivienda habitual y permanente.
3. Serán de aplicación las disposiciones de las ayudas de urgencia para situaciones generales sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta sección en relación con requisitos de las personas beneficiarias, cuantía de las ayudas, procedimiento y pago.
2.1.1. Ayudas de urgencia para situaciones generales. Vienen explicadas en el apartado anterior mirar el CAPÍTULO II. PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA SITUACIONES DE URGENCIA. SECCIÓN 1.a AYUDAS DE URGENCIA PARA SITUACIONES GENERALES.
2.1.2. Ayudas de urgencia específicas para menores en situación de desprotección. Tal y como se establece en el Decreto 191/2017, de 28 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva quedan derogadas.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
b) El Decreto 88/1998, de 28 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas de carácter personal en el marco de la protección de menores.
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