Page 18 - OPOSOCIAL - TEMA 11
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 servicios públicos, sin que los titulares de los puestos de trabajo puedan promover en ningún caso su modificación mediante solicitud personal o colectiva.
El procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo se ajustará a lo que se establezca reglamentariamente, y a los criterios y procedimientos que, con carácter general, se establezcan mediante la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de la Función Pública. Las posteriores tramitaciones y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo no estarán sujetas a una negociación específica, pero deberá darse conocimiento de su modificación, con anterioridad a su publicación, a las citadas organizaciones sindicales.
Las relaciones de puestos de trabajo, que deberán actualizarse con carácter anual, así como sus modificaciones, se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».
La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirá que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
En las relaciones de puestos de trabajo sólo podrán figurar clasificados como de libre designación los de Jefatura de Servicio y asimilados, los de Secretaría de los altos cargos y aquéllos otros que excepcionalmente obtengan tal calificación en razón de la naturaleza de sus funciones.
En relación con los centros sanitarios, con base en la autorización específica prevista en el art. 2.2, previa negociación con las centrales sindicales representativas de los empleados, podrán aprobarse instrumentos de ordenación de su personal en los que se determine la dotación total de puestos singularizados y no singularizados y se establezcan sus características y requisitos de desempeño. El régimen de elaboración y aprobación de dichos instrumentos se determinará reglamentariamente.
Con la finalidad de mejorar la ordenación de efectivos y distribución de los recursos, los Departamentos competentes en materia de hacienda y organización administrativa podrán aprobar relaciones de puestos de trabajo de carácter especial
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