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 Tema 11 – Oposiciones Trabajo Social. El Estatuto Básico del Empleado Público
El personal a que se refiere este artículo se regirá por la legislación laboral y, en su caso, por lo pactado al amparo de ella en convenio colectivo, así como por los preceptos de la presente Ley que le sean de aplicación.
La prestación de servicios en régimen interino o laboral temporal no podrá suponer méritos preferentes para el acceso a la condición de funcionario o de personal laboral con carácter indefinido, sin perjuicio de que puedan computarse como méritos en los baremos de los concursos, siempre que sean adecuados a los puestos cuya provisión se convoque.
DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES EN MATERIA DE PERSONAL
Son órganos superiores en materia de personal:
a) El Gobierno de Aragón.
b) El Consejero competente en materia de función pública.
c) El Consejero competente en materia de hacienda.
La Comisión Interdepartamental de la Función Pública es el órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal.
La Diputación General establece la política de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en la materia.
Corresponde en particular a la Diputación General:
a) Determinar las competencias de sus diversos órganos en materia de Función Pública, con arreglo a criterios que permitan una administración de personal coordinada, simplificada, eficaz y participada.
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