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Tema 12 – Oposiciones Trabajo Social. Integridad y Ética Pública.
Para la elaboración de este informe, el órgano competente en materia de conflicto de intereses podrá requerir a los miembros del Gobierno y a los altos cargos aportar toda la documentación que considere necesaria.
Una vez elaborado el informe, en fase de propuesta, será remitido al interesado para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas, en el plazo de quince días.
Transcurrido dicho plazo y habiendo sido respondidas motivadamente las alegaciones presentadas, se elevará el informe a definitivo, procediéndose a su notificación a los interesados.
Si las conclusiones del informe reflejasen indicio de enriquecimiento injustificado, se dará cuenta a la Agencia de Integridad y Ética Públicas y se solicitará colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de aclarar los hechos. Si, concluida esta colaboración, persistiesen los indicios de enriquecimiento injustificado, se dará traslado a las autoridades y órganos competentes.
3.- RÉGIMEN SANCIONADOR Principios generales
El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley por parte de las personas responsables conlleva la aplicación del régimen sancionador regulado por este capítulo.
En todo aquello no determinado por el presente capítulo son de aplicación los principios y reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador establecidos por la legislación básica y por la legislación autonómica.
Infracciones
A los efectos de esta ley, se consideran infracciones muy graves:
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