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 Tema 31 – Oposiciones Trabajo Social. Marco Jurídico en Materia de Inmigración.
3.- AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y TRABAJO 3.1.- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA
La autorización de residencia está regulada en el CAPÍTULO II De la Autorización de estancia y de residencia de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. A continuación se exponen los artículos a los que se refiere este punto.
   Artículo 29 Enumeración de las situaciones
1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de
estancia o residencia.
2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.
Artículo 30 Situación de estancia
1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.
3. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.
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