Page 40 - OPOSOCIAL - TEMA 31
P. 40

 2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo con la normativa vigente.
4.- ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO ESPAÑOL
Regulada en el capítulo I del título II de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Oposiciones Trabajo Social
   Artículo 25 Requisitos para la entrada en territorio español
1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
2. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los
 extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su
40
Tema 31























































































   38   39   40   41   42